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CLAF

 

 

- Julio 2008 -

 

   
 

Estatutos De la Federación Latinoamericana de Sociedades de Física
(FeLaSoFi)
(Versión Modificada, 1999)

 

I. PERSONALIDAD Y FINALIDADES

Artículo 1.1. El nombre de la Federación es: Federación Latino-americana de Sociedades de Física.

Artículo 1.2. Al referirse a la Federación Latinoamericana de Sociedades de Física, en los siguientes artículos se le llamará como La Federación o por sus siglas FeLaSoFi.

Artículo 1.3. La sede de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Física es la de su presidente.

Artículo 1.4. Las finalidades y objetivos de la FeLaSoFi son, promover coordinadamente el desarrollo de la física en la región de Latinoamérica para contribuir al progreso general de esta región, fomentando particularmente:

  • El intercambio científico entre los físicos de la región por medio de reuniones, conferencias y otras actividades de carácter internacional.
  • La difusión de publicaciones relacionadas con la física dentro de la región y la promoción de publicaciones latinoamericanas de Física.
  • La discusión a nivel regional de temas de interés común que tengan relación con la física.
  • El mejoramiento de la enseñanza de la física en toda la región.
  • La relación de la FeLaSoFi con sus similares de Latinoamérica, de otras regiones del mundo y con las organizaciones internacionales.
  • La defensa del patrimonio cultural, científico y tecnológico.

Artículo 1.5. Constituyen el patrimonio de la Federación:

  • Las cuotas de las sociedades o asociaciones miembros.
  • Los donativos o subsidios que recibe de particulares o de instituciones de cualquier tipo.
  • Cualesquiera otros derechos o bienes, muebles o inmuebles, que adquiera en propiedad para facilitar la realización de sus finalidades. Ni los miembros ni personas extrañas a la Federación pueden pretender derechos sobre el patrimonio de la misma.

II. COMPOSICIÓN

Artículo 2.1. Son miembros de la FeLaSoFi, todas las Sociedades o Asociaciones Nacionales que representen a las comunidades de físicos de los países de la región, que manifiesten su deseo de afiliarse, y cuyos estatutos sean compatibles con las finalidades y objetivos de la FeLaSoFi, que sean acepta-das por el Consejo Directivo.

En el caso de que en un país no exista una Sociedad o Asociación, dicho país podrá estar re-presentado por una organización cuyos fines se adecuen a los de la FeLaSoFi.

Artículo 2.2. Los miembros de la Federación que no participen de las Reuniones del Consejo Directivo y/o que no abonen sus cuotas anuales durante tres años consecutivos, podrán ser desafiliadas por los dos tercios de los miembros presentes en la Reunión Anual del Consejo Directivo.

III. DEL GOBIERNO

Artículo 3.1. El gobierno de La Federación estará a cargo de:

  • Consejo Directivo
  • Mesa Directiva.

Artículo 3.2. El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la FeLaSoFi y está constituido por el representante legítimo de cada una de las Sociedades de Física afiliadas a la FeLaSoFi

Artículo 3.3. El Consejo Directivo tiene como función la de gobernar la Federación con base en los presentes estatutos y a su Reglamento Interno. Para tomar acuerdos, se requiere el voto de la mitad más uno de los miembros de este consejo.

Artículo 3.4. El Consejo Directivo deberá tener una reunión ordinaria por año para aprobar el Informe Anual, el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto. La Agenda del encuentro incluirá otros temas propuestos por los miembros del Consejo Directivo y el Presidente. En caso de que el Consejo Directivo no se pueda reunir en un año, podrá aprobar estos documentos así como tomar otros acuerdos a través de los votos y posiciones remitidas por los Representantes de las Sociedades, actividad que será coordinada por la Secretaría General. Igual tratamiento se dará a cualquier acción urgente. En este último caso se debe contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los representantes.

Artículo 3.5. Las resoluciones del Consejo Directivo cuyas acciones tengan relación directa con uno de sus miembros o asociacion determinada, deben contar con su conformidad.

Excluida de la situación mencionada en el Artículo 2.2.

Artículo 3.6. El Consejo Directivo será presidido por el Presidente de la FeLaSoFi.

Tendrá las siguientes funciones:

  • Aprobar los informes de la Mesa Directiva.
  • Aprobar los proyectos de trabajo de la Mesa Directiva.
  • Aprobar su propio reglamento.
  • Los demás asuntos que le encomienden el Estatuto o los Reglamentos.

Artículo 3.7. La Mesa Directiva de la FeLaSoFi estará formada por:

  • Presidente.
  • Secretario General.
  • Un representante de la región geográfica.

Artículo 3.8. La Mesa Directiva:

•  Tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Federación.

Artículo 3.9. El Presidente tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

  • Representar legalmente a la FeLaSoFi.
  • Dirigir y administrar los asuntos de la Federación.
  • Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
  • Autorizar, los gastos que demandan las actividades de la Federación.
  • Cuidar del cumplimiento de este Estatuto, así como de los planes de trabajo.
  • Representar a la FeLaSoFi ante aquellas organizaciones con las que se establezcan relaciones.
  •   Rendir un informe anual sobre el estado de La Federación.

Artículo 3.10. El Secretario General de la FeLaSoFi ejecutará las acciones aprobadas por el Consejo Directivo y mantendrá el archivo de la Federación.

Artículo 3.11. Los miembros de una región geográfica, podrán constituirse en Organizaciones Regionales para impulsar eventos académicos que redunden en el desarrollo de la física en su región, y designar un representante a la mesa directiva

IV. DE LAS ELECCIONES

Artículo 4.1. El Consejo Directivo elegirá de entre los representantes legítimos, de las Sociedades de Física afilia-das a la FeLaSoFi, a su Presidente y a su Secretario General.

En el lapso en que la presidencia no recaiga en el representante legítimo de alguna de las Sociedades Federadas, podrá participar con voz y voto, excepto en las elecciones. Se invitará a las reuniones del Consejo Directivo al anterior presidente con voz y sin voto. También se invitará al representante del CLAF con derecho a voz y sin voto, con carácter permanente, en las reuniones del Consejo Directivo.

Artículo 4.2. Los presidentes de las sociedades de la región geográfica, eligirán de entre sus miembros el representante de la misma.

Artículo 4.3. En caso de que un país esté representado por más de una agrupación, el voto para las elecciones lo tendrá la sociedad o asociación de físicos.

Artículo 4.4. Tanto el presidente como el secretario son electos por 3 años y su elección se realizará en años distintos.

V. MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 5.1. Para modificar los presentes estatutos, se necesita informar con dos meses de anticipación a las Sociedades Miembros. Los cambios se podrán realizar en la reunión del Consejo Directivo de la FeLaSoFi, con una votación de las 2/3 de sus miembros.

VI. DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 6.1. En los casos conducentes, para determinar la disolución se requerirá el acuerdo del Consejo Directivo ratificado por el referéndum en el que participen al menos la mitad más uno de sus miembros activos.